lunes, 11 de junio de 2012

8.Derecho al Deporte, a la Recreación y al Tiempo Libre

Los niños tendrán libre acceso a los campos deportivos, gimnasios y demás infraestructuras oficial destinada a la practica de deporte o de actividades recreativas.




Los centros de enseñanza privados y semipublicos pondrán sus instalaciones depotivas o recreativas a disposicion de la niñez para coadyuvar a su sano esparcimiento. Las condiciones a que estará sujeto su uso serán determinadas por el respectivo centro. 

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